FINALIDADES EDUCATIVAS DEL CENTRO
Según el artículo 2º de la LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, la actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:
- La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional.
- La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.
- La efectiva igualdad de los derechos entre los sexos y el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto a todas las culturas.
- El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.
- El fomento de los hábitos de comportamiento democrático. Vigilar para que no se produzcan actos contrarios a las normas de convivencia del centro tanto en horario lectivo, como en el dedicado a actividades extraescolares.
- La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.
- La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
- La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los centro docentes y de los diversos elementos del sistema.
- La relación con el entorno social, económico y cultural.
- La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

